Exclusión y discriminación en los servicios de salud de la UANL.

Luis M. Rodríguez Otero

Seguramente en alguna ocasión ha tenido que hacer uso de la prestación de servicios médicos para tratarse de alguna dolencia o enfermedad. Tener dicho servicio implica una protección que, en el caso de las personas que no lo disponen, supone un gran gasto económico. Aún más en personas con enfermedades crónicas que necesitan o dependen de medicación y consultas frecuentes, como es el caso de personas diabéticas, hipertensas, con algún tipo de cáncer, seropositivas, etc.

El derecho que la ciudadanía mexicana tiene a la salud, implica que enfermar no es un “privilegio” de ciertos grupos sociales que disponen de los recursos económicos suficientes para atenderse. Es por ello que la atención a la salud requiere para su materialización de un determinado sistema sanitario, que disponga tanto de personal cualificado, como de espacios (hospitales, clínicas, laboratorios, etc.) y recursos económicos, para así cumplir con su función: mejorar la salud de las personas con derecho a dicho sistema.

Los Modelos de Sistema de Salud se clasifican en cinco grandes tipologías: asistencialista, Seguro Social, Seguridad Social y Seguros Privados. En México coexisten diferentes modelos de Salud, por un lado, el modelo de Seguros Privados y, por otro lado, el Modelo de Seguridad Social. En la mayor parte de las universidades públicas de la República Mexicana, los trabajadores/as están adscritos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el cual opera desde un Modelo de Seguridad Social financiado a través de las contribuciones del Estado y de los empleados a quienes mensualmente se les retiene una cantidad quincenal de su sueldo a cambio de las cuales se les ofrece una cobertura tanto a los trabajadores/as, los ex-trabajadores/as jubilados/as y sus familias (cónyuge e hijos/as dependientes).

En la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), los servicios médicos no operan desde el ISSSTE;  la institución educativa dispone de su propio sistema de salud, el cual también opera desde un Modelo de Seguridad Social con un semejante sistema de financiamiento al del ISSSTE, Petróleos Mexicanos (PEMEX), la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR).

Recientemente he tenido la oportunidad de participar en un proyecto de investigación sobre la atención a la salud de la población regiomontana en los sistemas públicos de salud. En dicho estudio he podido constatar la forma a través de la cual el servicio de salud de la UANL reproduce diversos estereotipos de género, los cuales a su vez, tienen implícito un sistema de estigmatización y exclusión sobre determinados colectivos. Con base a los indicadores del desempeño de los sistemas de salud: (1) el acceso (físico y económico), (2) la equidad, (3) la calidad (estructural y de proceso), (4) la eficiencia y (5) la sustentabilidad (financiera e institucional); me centraré en las dos primeras para poder visibilizar la situación en las que se encuentran los/as empleados de la UANL.

El acceso refiere a “la presencia o ausencia de barreras físicas o económicas que pueden enfrentar las personas para usar los servicios de salud”, mientras que la equidad son las “diferencias en el estado, utilización o acceso a la salud entre diferentes grupos de ingresos, socioeconómicos, demográficos, étnicos y/o de género”. Pues bien, si como se ha señalado el ISSSTE ofrece cobertura tanto a trabajadores/as, ex-trabajadores/as jubilados/as y sus familias (cónyuge e hijos/as dependientes),  la primera de las cuestiones discriminatorias del sistema de la UANL radica especialmente en dos cuestiones clave, una de clase y otra de género.

¿Una cuestión de clase? se estará preguntando. Sí, la UANL no ofrece cobertura sanitaria a todos los trabajadores/as. La lógica imperante se articula con base en la tipología o relación contractual, de forma que si un empleado/a no realiza sus funciones con al menos un mínimo de 15 horas, no tiene derecho a recibir dicho servicio. No obstante, en igual situación se encuentran las personas cuya vinculación se establece a través de una contratación “por recursos propios” o por honorarios (independientemente del número de horas que labore). No es casualidad que este tipo de contratos sean los más frecuentes en personal administrativo y de servicios (intendentes, personal de limpieza, etc). Son precisamente aquellos quienes perciben una menor retribución salarial y a quienes acceder a un servicio privado de salud (para sí mismo/a y el resto de miembros de la unidad familiar) resulta prácticamente imposible. Este escenario ubica a este conjunto de trabajadores/as en una situación de desprotección e inferioridad respecto al resto de empelados/as.

¿Una cuestión de género? Efectivamente, la UANL reproduce el machismo y el patriarcado a través de sus prestaciones. La división sexual del trabajo con base en el género asigna tradicionalmente la función reproductiva a las mujeres y la productiva a los hombres. Construye un concepto de masculinidad en torno al cual el hombre debe de cuidar y proteger a la familia y la mujer debe de atender las cuestiones del ámbito privado y ser protegida por su cónyuge. Pues bien, en la UANL si un trabajador (hombre) reúne los requisitos de “clase” anteriormente expuestos, tiene derecho a los servicios médicos que dispone. Este derecho implica que en caso de estar casado su mujer y sus hijos/as dependientes disfrutarán también de su cobertura. Pero he aquí la primera de las diferencias de género, ¿qué sucede si una mujer trabaja en la UANL? Pues tanto ella como sus hijos/as dependientes tendrían derecho al servicio médico, pero en caso de estar casada, su cónyuge no dispondrá de la cobertura sanitaria. Este dato confirma que en la UANL se reproduce un sistema patriarcal, pero también deja entrever la forma a través de la cual el neoliberalismo está presente en la casa máxima de estudios de Nuevo León. Así, por ejemplo, según publica la universidad en el Informe del Rector de actividades desarrolladas en la UANL correspondiente al año 2019, en la institución laboran un total de 6,988 profesores/as. No es casualidad que dicho informe no desglose los datos respecto al género, ya que como señalan diferentes investigaciones, el número de personas que trabajan en los puestos de docencia están ocupados en mayor proporción por mujeres que por hombres (aunque también se constata el techo de cristal), así como en referencia a la prestación de servicios.

Otra de las cuestiones de discriminación con base en el género radica en aspectos relacionados con la sexualidad, es decir,  con la invisibilización de nuevas formas de familia y también de masculinidades alternativas a la hegemónica. Así cabe cuestionarse, ¿qué sucede si un hombre (o una mujer) está casado/a con una persona de su mismo sexo? Pues bien, si en el ordenamiento jurídico nuevoleonés las uniones (a través del matrimonio) entre personas del mismo sexo están reconocidas, en la UANL los servicios médicos no ofrecerían cobertura a sus cónyuges (pero sí a sus hijos/as).

El género y la sexualidad son dos categorías que el machismo y el patriarcado (y también la  UANL) han vinculado como una forma de estereotipar las conductas de hombres y mujeres y también para estigmatizar las sexualidades periféricas. Así la transexualidad, las orientaciones sexuales no hetero-normativas y la mujer son relegadas a una situación de inferioridad en la que el hombre cisgénero, heterosexual, machista y con un determinado contrato (ni por honorarios ni por recursos propios), se coloca en la cúspide de la pirámide jerárquica. De esta forma, la UANL no incluye dentro de los servicios que ofrece a sus trabajadores/as aspectos como: el tratamiento hormonal para personas trans, operaciones de reasignación sexual, tratamiento para personas seropositivas, etcétera. En su lugar opta por un proceso burocrático de derivación a la Secretaría de Salud para los empleados que se encuentran en una situación de las descritas, invisibilizándolos y negándoles una atención directa.

Pero la dinámica de la discriminación va más allá. Un/a trabajador/a que quiere acceder a un contrato en la UANL, debe de realizarse exámenes médicos los cuales son determinantes en la materialización de la relación laboral, el inicio del desempeño de las funciones y por tanto de la cobertura sanitaria. Este tipo de exámenes se realizan tanto la primera vez que una persona pretende acceder a laborar en la institución, como cuando se promociona su base con objeto de obtener la indefinidad contractual.

La UANL posee varias denuncias respecto a las diferentes discriminaciones expuestas, no obstante, la normativa sanitaria continúa inmodificable. Es por ello que desde esta columna me cuestiono: ¿hasta cuándo la UANL y la comunidad educativa que la conforma continuarán cerrando los ojos? Es momento de luchar por nuestros derechos y exigir lo que la carta magna enuncia para todos/as los/as mexicanos/as:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (Art. 1).

Así todos/as deberíamos exigir nuestros derechos y la UANL acatar el principio de no discriminación que promulga la constitución mexicana. La salud no es una cuestión individual, su horizonte va más allá. Por eso considero que la acción colectiva es la vía más importante para (como señala el título de este escrito) poner fin a la exclusión y discriminación en los servicios de salud de la UANL.